Ir al contenido principal

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (AA5)


La administración de justicia es una función del Estado recogida principalmente en el artículo 17 constitucional, aunque existen otras normas, tanto nacionales como internacionales, donde también se desenvuelve esta función (básicamente todas aquellas que regulan de forma sustancial la resolución de controversias). El artículo 17 contiene tres principios generales que constituyen a esta función, a saber: 1. La prohibición de la justicia-venganza; 2. El monopolio de la violencia legítima; y 3. La resolución de controversias.
La administración de justicia stricto sensu es la resolución de controversias por los tribunales, ya sean administrativos o judiciales. No obstante, esta función no siempre es realizada por tribunales, existen algunos procedimientos administrativos en forma de juicio que también resuelven controversias, esa función que es materialmente jurisdiccional, pero formalmente administrativa, también se considera administración de justicia.
Es decir, la administración de justicia lato sensu incluye toda resolución de controversias que se susciten entre particulares o entre la autoridad y el gobernado, guardando las debidas garantías que revisten a esta función del Estado.
Como podemos apreciar la administración de justicia del Estado se limita a resolver problemas. Pero ello no implica que el Estado deje de realizar otro tipo de funciones que siguen estando vinculadas con la idea de Justicia, tales como la distribución de la riqueza y la asistencia social, incluso, quizá, los servicios de educación y salud.


Comentarios

  1. Buena información! Aunque siempre se ha dicho que la administración de la justicia es meramente una función del Estado discrepo un poco con esta afirmación, pues si bien es cierto formalmente se ha reconocido esa facultad al Estado en la realidad existen órganos que no dimanan de él y que también se encargan de administrar justicia. Bueno es una cuestión interesante y que nos hace pensar mas allá de lo que estamos acostumbrados.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

DERECHOS COLECTIVOS QUE PARECEN INDIVIDUALES Y CÓMO DIFERENCIARLOS (AA16)

Desde finales del siglo XVIII la idea de los derechos humanos se ha desarrollado principalmente en torno a los derechos individuales. No obstante, en el siglo XIX el discurso de estos derechos amplió su espectro para proteger a grupos sociales vulnerables como las mujeres, los niños, los trabajadores, los campesinos, etcétera. A estos nuevos derechos la doctrina los ha denominado como de segunda generación . En México fueron de las principales consignas de las huestes revolucionarias que terminaron por fraguar en la Constitución de Querétaro. Estos derechos y la generación subsecuente (de solidaridad internacional) se clasifican como derechos humanos colectivos. Se caracterizan por la peculiaridad de las obligaciones que le impone al Estado: 1. Normativizar el derecho; 2. Establecer política pública; 3. Crear instituciones; 4. Generar acciones concretas; 5. Prever financiamiento público; y 6. Hacer congruente el cumplimiento de las obligaciones con el contenido del derecho. ...

ÉTICA Y POSITIVISMO JURÍDICO

La voz Derecho es un concepto equivoco, sin embargo, cuando es objeto de estudio de la filosofía o la ciencia jurídica siempre hará referencia al fenómeno social —como una compleja técnica de control social— condicionado por la experiencia. Al fenómeno así descrito también se le conoce como derecho positivo. Norberto Bobbio distingue que el concepto de positivismo jurídico tiene tres acepciones: a) como metodología, que considera que la norma no necesariamente debe tener un contenido moral; b) como ideología, que reconoce una obligación moral de obedecer la norma por el sólo hecho de ser norma; y c) como teoría, las hipótesis y proposiciones que sobre las normas jurídicas se construyen, usualmente en cuanto a las fuentes del derecho o en cuanto a sus atributos como un sistema de reglas. Pues bien, durante mucho tiempo el positivismo como ideología ha generado abusos y excesos difícilmente justificables, que han llevado al uso despectivo de dicha voz. Para superar esta co...

¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO?

Argo La filosofía es como una nave que surca el cosmos. No es de madera ni de hierro, su materia es la reflexión . No la mueven velas, ni combustibles, sino la eterna búsqueda de la verdad . De toda la creación sólo al hombre le ha sido dada, todos nacemos con ella, algunos se complacen en desplazarse dos o tres millas, otros más se adentran en ese mar cósmico, incluso hay quienes no contentos con navegar en la superficie se sumergen o se elevan en su constante búsqueda de conocimiento. La filosofía busca la verdad, pero no pretende encontrarla, cuando lo hace no detiene su ambiciosa faena, lo que encuentra lo obsequia a su hija la ciencia que se encargará de estudiar, analizar y explotar lo que su madre ha encontrado. Los alcances de la filosofía son bastos, pues en la constante caza del conocimiento no hay descanso. El filósofo es un cazador que tiene que alimentar a la siempre hambrienta ciencia, es por ello que la filosofía no disfruta de sus conquistas porque no caza para...