La voz Derecho
es un concepto equivoco, sin embargo, cuando es objeto de estudio de la
filosofía o la ciencia jurídica siempre hará referencia al fenómeno social
—como una compleja técnica de control social— condicionado por la experiencia. Al
fenómeno así descrito también se le conoce como derecho positivo.
Norberto Bobbio distingue que el concepto
de positivismo jurídico tiene tres acepciones: a) como metodología, que
considera que la norma no necesariamente debe tener un contenido moral; b) como
ideología, que reconoce una obligación moral de obedecer la norma por el sólo
hecho de ser norma; y c) como teoría, las hipótesis y proposiciones que sobre
las normas jurídicas se construyen, usualmente en cuanto a las fuentes del derecho
o en cuanto a sus atributos como un sistema de reglas.
Pues bien, durante mucho tiempo el
positivismo como ideología ha generado abusos y excesos difícilmente
justificables, que han llevado al uso despectivo de dicha voz. Para superar
esta confusión lo necesario es distinguir entre la ideología y la metodología.
Los principales críticos del positivismo en el siglo XX fueron Hart y Dworkin,
cuyas críticas a su vez constituyen algunos de los últimos aportes relevantes a
la ciencia jurídica, la noción de la regla de reconocimiento y los principios
jurídicos, respectivamente.
La primera nos permite determinar qué tipo
de normas serán de tipo jurídico, incluso si el criterio utilizado es de alto
contenido moral. En cambio, los principios son útiles al momento de resolver
casos difíciles, en los que ninguna de las normas en conflicto deba de ser
expulsada o excluida del sistema jurídico.
Si bien ambas ideas se desarrollan sobre
una metodología positivista, terminan por reconocer un elemento meta jurídico, la
ética. Tanto ésta como la ciencia jurídica estudian normas; la primera,
morales; y la segunda, jurídicas. Ahora bien, con esta fusión que se infiere de
los autores, el estudio de algunas normas debe incluir los elementos propios de
ambas disciplinas.
Este reconocimiento en vez de simplificar
el estudio de las normas lo complica. Más aún cuando, según Wittgenstein, es
imposible hablar de cuestiones éticas de forma absoluta, pues el lenguaje nos
limita a realizar juicios de valor relativos, en los que es imposible estimar
algo con trascendencia, pues el lenguaje que queramos usar no hace otra cosa
que describir hechos.
Ante esta imposibilidad de conocer lo ético de forma absoluta se abren dos
caminos: el consenso y la deliberación. Nosotros nos decantamos por la última.
En tanto que es un mecanismo menos falible para determinar lo que es correcto
en una u otra situación.
En conclusión, siempre que los principios
colisionen, las normas jurídicas deben someterse a deliberación, con la
pretensión de obrar éticamente.
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