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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (AA5)


La administración de justicia es una función del Estado recogida principalmente en el artículo 17 constitucional, aunque existen otras normas, tanto nacionales como internacionales, donde también se desenvuelve esta función (básicamente todas aquellas que regulan de forma sustancial la resolución de controversias). El artículo 17 contiene tres principios generales que constituyen a esta función, a saber: 1. La prohibición de la justicia-venganza; 2. El monopolio de la violencia legítima; y 3. La resolución de controversias.
La administración de justicia stricto sensu es la resolución de controversias por los tribunales, ya sean administrativos o judiciales. No obstante, esta función no siempre es realizada por tribunales, existen algunos procedimientos administrativos en forma de juicio que también resuelven controversias, esa función que es materialmente jurisdiccional, pero formalmente administrativa, también se considera administración de justicia.
Es decir, la administración de justicia lato sensu incluye toda resolución de controversias que se susciten entre particulares o entre la autoridad y el gobernado, guardando las debidas garantías que revisten a esta función del Estado.
Como podemos apreciar la administración de justicia del Estado se limita a resolver problemas. Pero ello no implica que el Estado deje de realizar otro tipo de funciones que siguen estando vinculadas con la idea de Justicia, tales como la distribución de la riqueza y la asistencia social, incluso, quizá, los servicios de educación y salud.


Comentarios

  1. Buena información! Aunque siempre se ha dicho que la administración de la justicia es meramente una función del Estado discrepo un poco con esta afirmación, pues si bien es cierto formalmente se ha reconocido esa facultad al Estado en la realidad existen órganos que no dimanan de él y que también se encargan de administrar justicia. Bueno es una cuestión interesante y que nos hace pensar mas allá de lo que estamos acostumbrados.

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