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¿QUÉ ES LA DIGNIDAD HUMANA? (AA13)

Para tratar este tema necesitamos enfatizar que la voz dignidad es equivoca; en el Diccionario de la lengua española de la RAE tiene ocho acepciones. Nosotros seguiremos la primera de ellas, es decir ‘Cualidad de digno’. A su vez digno adolece de la misma equivocidad con seis acepciones en el referido diccionario, la primera de las cuales indica ‘merecedor de algo’.
Luego entonces, la dignidad supone una relación entre dos elementos en la que se estima la pertinencia del uno con el otro. Por ejemplo, en la oración «El collar Swarovsky es indigno de la reina» dicho collar no merece ser portado por la monarca, es decir, no tiene dignidad y los mismo sucedería en «Ese diseño es indigno del nuevo iPhone».
Ahora bien, cuando a la voz dignidad le agregamos el adjetivo «humana» uno de esos elementos forzosamente será el hombre, como sujeto universalizado, aún en situaciones particulares. Es así que por Dignidad Humana entendemos —al menos de forma semántica— aquello de lo que es merecedor el hombre.

¿Qué merece?
Hay quienes afirman que todos los individuos merecen condiciones materiales mínimas para su desarrollo: vivienda, escuela, hospitales, transporte, etc. Esto es un enfoque economicista de la dignidad que la reduce a un fin material, pero la dignidad humana va mucho más allá de tener una casa de tales o cuales medidas o un hospital con medicinas y camas suficientes. Debajo de las demandas de condiciones materiales mínimas subyacen relaciones sociales de las que se espera una forma concreta de respeto y solidaridad.
Lo que merece el hombre es un trato conforme a su condición de ser humano y ese trato no se mide en mínimos o máximos, simplemente se da o no se da. Inclusive se espera ese trato de él mismo.

¿Por qué lo merece?
El fundamento de la dignidad humana es la otredad, esa capacidad de vernos en el otro. Para alcanzarla se requiere empatía y en consecuencia el reconocimiento del valor intrínseco del otro por el sólo hecho de ser similar a mí. Después de estos dos momentos (empatía y reconocimiento) le siguen el respeto y la solidaridad. Los primeros momentos son el motivo de la acción, que puede ser pasiva (respeto) o activa (solidaridad).

¿Cómo?
Ya habíamos adelantado que la dignidad humana no es un fin material y en general no es un fin de ningún tipo, es más bien una forma no egoísta de relacionarse con el prójimo cercano y con toda la sociedad. Es decir, existen formas egoístas de relacionarse socialmente que pueden resumirse en las siguientes oraciones:
a)   Sentido negativo: No hagas a otros lo que no quieres que te hagan.
b)   Sentido positivo: Obra como quisieras que obraran contigo.
Estas formas egoístas de relación esperan un trato semejante para con su persona, o dicho de otra forma, esperan un beneficio al relacionarse de la manera en que lo hacen. En cambio, la dignidad como relación no egoísta adquiere un sentido absoluto, en el que no se espera un comportamiento similar del otro, que se condensa así: Ama al otro en la medida que a ti mismo.

En la medida que a ti mismo no es un elemento egoísta de la relación sino un parámetro sobre el que es posible determinar lo que es digno o indigno para el otro, siendo uno mismo la medida de esa dignidad. Esto es así porque nadie está obligado a conducirse en tal forma que menoscabe su propia dignidad.

La dignidad así entendida debería ser la guía última de los derechos humanos. El faro orientador de las conductas y los juicios de valor.

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