La idea moderna de derechos humanos surge
en Francia con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de
1789. Documento que cristaliza algunos de los anhelos de la ilustración y la
lucha contra el totalitarismo. Desde esta perspectiva los derechos humanos
tienen las siguientes características: formales, porque fueron escritos y
reconocidos así por el Estado; públicos, en tanto que son exigibles al Estado;
subjetivos, porque facultan a la persona para ejercerlos; civiles, que son
propios de la ciudadanía; y políticos, que se reservan al elector.
Pues bien, esta idea confunde derechos
humanos con derechos públicos subjetivos. Si bien ambos son de naturaleza
normativa, los derechos públicos subjetivos son reglas y los derechos humanos
principios. Esta diferencia no es sólo terminológica, pues entraña cuestiones
mucho más complejas. Por ejemplo, mientras que los derechos humanos son
imprescriptibles, es decir, se pueden exigir en todo momento, los derechos
públicos subjetivos no lo son, pues válidamente se establecen términos que
restringen la posibilidad de exigirlos. Como que el acto reclamado no se haya
actualizado de modo irreparable o los términos procesales que fije la ley para
su reclamación. En cambio, los derechos humanos son exigibles en todo momento,
aún si el bien jurídico tutelado ha dejado de existir.
Otra distinción radica en el alto
contenido moral de los derechos humanos. En oposición, en el caso de las reglas puede o
no estar presente. Por tanto, los derechos humanos, en tanto principios, son el
parámetro al que se deben ajustar los derechos públicos subjetivos. En ese sentido distinguir entre unos y otros también nos permite comprender que mientras los derechos humanos son única y exclusivamente para personas físicas, los derechos subjetivos tambien se extienden a personas jurídicas.
Después de lo anterior es más claro ver
que lo que tenemos formalizado en el primer capítulo del título I de la
Constitución no son derechos humanos, sino derechos públicos subjetivos. Esto
es así porque los derechos humanos no dependen del reconocimiento del Estado,
ni de su formalización en una ley, sino que son inherentes al hombre por su
calidad de hombre. Los derechos humanos pueden desenvolverse de forma
especializada en derechos subjetivos públicos. Por ejemplo, el derecho de la
mujer a votar, como derecho público subjetivo, es un desdoblamiento del derecho
humano de igualdad ante la ley.
Los derechos humanos son a su vez la
expresión concreta de un valor positivo, es decir, su contenido siempre será
moral. Así se nos figura una escalera que desciende de lo general a lo
particular de valores a principios (derechos humanos) y estos a reglas (derechos
públicos subjetivos y derechos privados), de los cuales sólo los últimos tienen
carácter normativo y los primeros, teleológico.
podemos afirmar pues que los derechos humanos son exigibles a todos , es decir, los particulares pueden ser responsables de cometer violaciones a los derechos humanos. Pues los derechos humanos entendidos como principios y los derechos subjetivos públicos como reglas y con las distintas características que mencionas que los diferencian, podemos afirmar que los derechos humanos van mas allá de solo ser un conjunto de derechos subjetivos públicos.
ResponderEliminarSi bien existe una clara diferencia entre derechos humanos (principios) y derechos públicos subjetivos (reglas), no hay que perder de vista que el sujeto obligado en ambos casos es el Estado. Por tanto, aunque los derechos humanos van más allá que los derechos públicos subjetivos, no son exigibles a los particulares. Esto es así por lo siguiente:
Eliminar1. Los valores de una sociedad —en la medida en que sean entendidos— sí son exigibles a todos (no de forma jurídica sino ética), incluyendo a los particulares.
2. A su vez, los valores se desdoblan en principios, algunos de los cuales serán derechos humanos. Es decir, hay principios que son exigibles a particulares, como los principios generales del derecho, pero que no lo son para el Estado. En cambio los derechos humanos sólo son exigibles al Estado.
3. Los principios recogidos en reglas siguen la misma naturaleza. Si el obligado es el particular, obliga al particular y si lo es el Estado obligará al Estado.
Quizá este sea el ejemplo más ilustrativo, puesto que hay reglas que sólo obligan al Estado y no a los particulares, como es el caso de los derechos públicos subjetivos. Por tanto, los derechos humanos sólo son exigibles al Estado, en tanto que la obligación que entraña sólo puede ser satisfecha por aquél.