Previo a abordar la cuestión, es necesario precisar que por Constitución
entendemos «la forma en que se encuentra distribuido el poder dentro de toda
Unidad Política y en razón de aquella distribución se determina la manera en
que habrá de ser ejercido. Es decidida por el Soberano y es el fundamento de
validez del Sistema Jurídico».
En esta idea de Constitución es claro que
no es una norma jurídica sino una realidad política, producto de las relaciones
que entre los factores reales de poder suceden. Luego entonces ¿qué es la «la
hoja de papel» que conocemos como Constitución? A eso el Dr. Miguel Covián le
ha denominado normas constitucionales.
Digamos, de forma muy burda, que las
normas constitucionales son la selfie
del poder. Es decir, tienen que reflejar la verdadera esencia del poder y no
otra, de lo contrario su sentido normativo perdería validez, en razón de que
los destinatarios de la norma no la reconocerían y en consecuencia tolerarían
su inobservancia.
Ahora bien, a lo que abogados, políticos y
ciudadanos se refieren cuando se plantean la cuestión de una nueva
Constitución, es a la posibilidad de volver a tomar la fotografía del poder.
Eso nos lleva a las siguientes cuestiones.
Sobre las normas constitucionales
Quienes opinan sobre la cuestión de una
nueva Constitución ¿conocen la vigente? ¿se podrá someter una decisión de ese
tipo a consenso a sabiendas de que no será una decisión informada? Considero
que incluso si las personas conocieran de cabo a rabo las normas
constitucionales, ni aún en ese caso sería factible darnos una nueva
Constitución si la fotografía aun revela la composición del poder y en
consecuencia las estructuras esenciales del Estado: la República, la
descentralización política, la soberanía, la distinción de funciones, el
respeto a los derechos humanos y la Justicia social.
¿Es la longevidad criterio determinante
para su abrogación? Tampoco lo creo, si bien hoy día la Constitución normativa
de 1917 es de las más longevas de América, existen en el mundo un par de
dispositivos de mucha mayor antigüedad que siguen vigentes. La temporalidad no
debe ser un elemento trascendental en la discusión, porque el procedimiento de
reforma permite que el texto de las normas pueda actualizarse y modernizarse,
respetando en todo momento la esencia de la Constitución. Por tanto, y después
de las reformas necesarias y legitimas
la Constitución normativa en realidad y a pesar de su antigüedad contiene
normas modernas y actuales.
En contraste, ha habido algunas reformas
ilegitimas —en tanto que vulneran o trasgreden los principios esenciales de la
Constitución— que han montado sobre ésta una estructura ajena e incompatible
que entorpece el correcto funcionamiento de la Constitución esencia. Si alguna
tarea tuviera un hipotético constituyente sería la de desmantelar dichas
estructuras.
Sobre el problema
¿Cuál es el problema? El problema es, en palabras
de Jorge Carpizo, «metaconstitucional», las estructuras asentadas en las normas
constitucionales son ineficientes no por un error en su diseño, sino por la
corrupción o la concentración real que del poder se hicieron tanto el
Presidente de la República como el partido hegemónico.
Luego entonces, en poco o en nada
contribuiría un nuevo texto constitucional si los factores metaconstitucionales
por los cuales no se cumplen las normas jurídicas no son combatidos.
Carpizo consideraba que sólo del
rompimiento del orden jurídico podría devenir una nueva Constitución. Pues ésta
no es un ejercicio teórico sino un pacto entre las fuerzas políticas, que es
necesario antes que deseado. En efecto, una nueva Constitución llegará cuando
sea necesario, una necesidad real y material, producto del cese del orden
jurídico.
¡La Constitución no ha muerto!
En el principio anunciamos que la
Constitución es el fundamento de validez del sistema jurídico, de tal forma
que, siguiendo al Dr. Carpizo, ésta debe estar vigente en tanto que el orden
jurídico sea sistemáticamente reconocido y en consecuencia respetado. En México
es así, porque a pesar de la corrupción, en la conciencia ciudadana persiste el
sentimiento de respetar a la Constitución, se le valora, aunque no se le
conozca, y se le reconoce un cierto estatus jerárquico sobre el sistema
político.
Por otro lado, es prudente no convocar a
un constituyente, tomando en cuenta que el disentimiento de las fuerzas
políticas —entre y dentro de ellas— dificulta la toma ordinaria de acuerdos,
cuanto más si se trata de redactar una nueva Constitución. Además, siguiendo la
analogía arriba planteada, el fotógrafo autorizado para retratar al poder no es
ninguno de los órganos constituidos del Estado, sino el soberano mismo, en su
concreción material como Congreso Constituyente y convocarlo es en sí un
problema, es factor de desestabilización político-jurídica, pues los factores
reales de poder buscan estar representados en él; derecho que en muchas
ocasiones se hace valer con credenciales-metralletas.
Es cierto que la Constitución está herida
por los factores metaconstitucionales que devienen en su inobservancia. No
obstante, no ha muerto, sigue viva porque viva está la distribución del poder
en la sociedad como en 1917. Esto no implica que los detentores del poder lo
ejerzan constantemente, pero no debemos dejar de advertir que de ser el caso
harán valer su derecho para redactar las nuevas normas constitucionales.
Por último, enfatizamos que reestructurar
a la Constitución para ordenarla, en nada tiene que ver con una nueva
Constitución, ese ejercicio bien puede hacerse a través del procedimiento de
reforma, sin necesidad de desestabilizar al sistema político-jurídico de la
República.
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