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¿NECESITAMOS UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?


Previo a abordar la cuestión, es necesario precisar que por Constitución entendemos «la forma en que se encuentra distribuido el poder dentro de toda Unidad Política y en razón de aquella distribución se determina la manera en que habrá de ser ejercido. Es decidida por el Soberano y es el fundamento de validez del Sistema Jurídico».
En esta idea de Constitución es claro que no es una norma jurídica sino una realidad política, producto de las relaciones que entre los factores reales de poder suceden. Luego entonces ¿qué es la «la hoja de papel» que conocemos como Constitución? A eso el Dr. Miguel Covián le ha denominado normas constitucionales.
Digamos, de forma muy burda, que las normas constitucionales son la selfie del poder. Es decir, tienen que reflejar la verdadera esencia del poder y no otra, de lo contrario su sentido normativo perdería validez, en razón de que los destinatarios de la norma no la reconocerían y en consecuencia tolerarían su inobservancia.
Ahora bien, a lo que abogados, políticos y ciudadanos se refieren cuando se plantean la cuestión de una nueva Constitución, es a la posibilidad de volver a tomar la fotografía del poder. Eso nos lleva a las siguientes cuestiones.

Sobre las normas constitucionales
Quienes opinan sobre la cuestión de una nueva Constitución ¿conocen la vigente? ¿se podrá someter una decisión de ese tipo a consenso a sabiendas de que no será una decisión informada? Considero que incluso si las personas conocieran de cabo a rabo las normas constitucionales, ni aún en ese caso sería factible darnos una nueva Constitución si la fotografía aun revela la composición del poder y en consecuencia las estructuras esenciales del Estado: la República, la descentralización política, la soberanía, la distinción de funciones, el respeto a los derechos humanos y la Justicia social.
¿Es la longevidad criterio determinante para su abrogación? Tampoco lo creo, si bien hoy día la Constitución normativa de 1917 es de las más longevas de América, existen en el mundo un par de dispositivos de mucha mayor antigüedad que siguen vigentes. La temporalidad no debe ser un elemento trascendental en la discusión, porque el procedimiento de reforma permite que el texto de las normas pueda actualizarse y modernizarse, respetando en todo momento la esencia de la Constitución. Por tanto, y después de las reformas necesarias y legitimas la Constitución normativa en realidad y a pesar de su antigüedad contiene normas modernas y actuales.
En contraste, ha habido algunas reformas ilegitimas —en tanto que vulneran o trasgreden los principios esenciales de la Constitución— que han montado sobre ésta una estructura ajena e incompatible que entorpece el correcto funcionamiento de la Constitución esencia. Si alguna tarea tuviera un hipotético constituyente sería la de desmantelar dichas estructuras.

Sobre el problema
¿Cuál es el problema? El problema es, en palabras de Jorge Carpizo, «metaconstitucional», las estructuras asentadas en las normas constitucionales son ineficientes no por un error en su diseño, sino por la corrupción o la concentración real que del poder se hicieron tanto el Presidente de la República como el partido hegemónico.
Luego entonces, en poco o en nada contribuiría un nuevo texto constitucional si los factores metaconstitucionales por los cuales no se cumplen las normas jurídicas no son combatidos.
Carpizo consideraba que sólo del rompimiento del orden jurídico podría devenir una nueva Constitución. Pues ésta no es un ejercicio teórico sino un pacto entre las fuerzas políticas, que es necesario antes que deseado. En efecto, una nueva Constitución llegará cuando sea necesario, una necesidad real y material, producto del cese del orden jurídico.

¡La Constitución no ha muerto!
En el principio anunciamos que la Constitución es el fundamento de validez del sistema jurídico, de tal forma que, siguiendo al Dr. Carpizo, ésta debe estar vigente en tanto que el orden jurídico sea sistemáticamente reconocido y en consecuencia respetado. En México es así, porque a pesar de la corrupción, en la conciencia ciudadana persiste el sentimiento de respetar a la Constitución, se le valora, aunque no se le conozca, y se le reconoce un cierto estatus jerárquico sobre el sistema político.
Por otro lado, es prudente no convocar a un constituyente, tomando en cuenta que el disentimiento de las fuerzas políticas —entre y dentro de ellas— dificulta la toma ordinaria de acuerdos, cuanto más si se trata de redactar una nueva Constitución. Además, siguiendo la analogía arriba planteada, el fotógrafo autorizado para retratar al poder no es ninguno de los órganos constituidos del Estado, sino el soberano mismo, en su concreción material como Congreso Constituyente y convocarlo es en sí un problema, es factor de desestabilización político-jurídica, pues los factores reales de poder buscan estar representados en él; derecho que en muchas ocasiones se hace valer con credenciales-metralletas.
Es cierto que la Constitución está herida por los factores metaconstitucionales que devienen en su inobservancia. No obstante, no ha muerto, sigue viva porque viva está la distribución del poder en la sociedad como en 1917. Esto no implica que los detentores del poder lo ejerzan constantemente, pero no debemos dejar de advertir que de ser el caso harán valer su derecho para redactar las nuevas normas constitucionales.

Por último, enfatizamos que reestructurar a la Constitución para ordenarla, en nada tiene que ver con una nueva Constitución, ese ejercicio bien puede hacerse a través del procedimiento de reforma, sin necesidad de desestabilizar al sistema político-jurídico de la República.

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