Ir al contenido principal

INDEPENDENCIA Y JUSTICIA CORDIAL


Durante muchos siglos la corona española extendió sus brazos por todo el orbe, llegó a ocupar territorios en todos los continentes con excepción de la Antártida. Con los movimientos independentistas del siglo XIX perdió el control de una gran porción de sus antiguos territorios. Los nuevos Estados, cual recién paridos, pagaron el precio de su libertad con sangre. No menos lo fue el que los españoles pagaron por resistir al separatismo.
Ya en el siglo XXI podía pensarse que los territorios conquistados y colonizados antaño por España —y que no se independizaron— se hubieran fundido y consolidado en una unidad territorial. Nada más alejado de la realidad, la prueba irrefutable se halla en las pretensiones independentistas de Cataluña.
Esto es un tema tan delicado que debe abordarse con prudencia y siempre tener en cuenta que ambos frentes tienen mucho que perder y hasta cierto punto legitimidad para conducirse en la forma en que lo hacen. El reto está en resolver el conflicto de manera consciente, razonada, en paz y sobre todo Justa.
Para esto nos sirve la propuesta de Adela Cortina, quien nos refiere en su obra Justicia Cordial que debemos construir una Ética Cívica basada en la ética comunicativa y a su vez en la razón cordial. Esto implica el reconocimiento del otro como sujeto capaz de argumentar y deliberar sobre lo justo, siempre con base en una razón cordial, que toma en cuenta tanto las circunstancias como las emociones.
Adela Cortina define a la capacidad de estimar la realidad como antropología del valor y en su pensamiento juega un papel muy importante. Pues considera que no tienen sentido normas justas si las personas son incapaces de percibir lo bueno o lo malo.
Hoy debemos apelar a esto, a la capacidad de estimar tanto de catalanes, españoles y de la comunidad internacional para deliberar sobre lo justo ¿es justa la pretensión independentista catalana? ¿lo es la española para resistir la separación? La respuesta a esas preguntas no es obvia y tendrán que verterse sólidos argumentos en favor de una y de otra, siempre guardando el debido respeto que caracteriza a la razón cordial.
Cualquiera que sea la respuesta, siguiendo este modelo de Ética Cívica, aquellas tendrán un mínimo de Justicia. 



Comentarios

Entradas populares de este blog

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? (AA10)

La idea moderna de derechos humanos surge en Francia con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Documento que cristaliza algunos de los anhelos de la ilustración y la lucha contra el totalitarismo. Desde esta perspectiva los derechos humanos tienen las siguientes características: formales, porque fueron escritos y reconocidos así por el Estado; públicos, en tanto que son exigibles al Estado; subjetivos, porque facultan a la persona para ejercerlos; civiles, que son propios de la ciudadanía; y políticos, que se reservan al elector. Pues bien, esta idea confunde derechos humanos con derechos públicos subjetivos. Si bien ambos son de naturaleza normativa, los derechos públicos subjetivos son reglas y los derechos humanos principios. Esta diferencia no es sólo terminológica, pues entraña cuestiones mucho más complejas. Por ejemplo, mientras que los derechos humanos son imprescriptibles, es decir, se pueden exigir en todo momento, los derechos público...

ÉTICA Y POSITIVISMO JURÍDICO

La voz Derecho es un concepto equivoco, sin embargo, cuando es objeto de estudio de la filosofía o la ciencia jurídica siempre hará referencia al fenómeno social —como una compleja técnica de control social— condicionado por la experiencia. Al fenómeno así descrito también se le conoce como derecho positivo. Norberto Bobbio distingue que el concepto de positivismo jurídico tiene tres acepciones: a) como metodología, que considera que la norma no necesariamente debe tener un contenido moral; b) como ideología, que reconoce una obligación moral de obedecer la norma por el sólo hecho de ser norma; y c) como teoría, las hipótesis y proposiciones que sobre las normas jurídicas se construyen, usualmente en cuanto a las fuentes del derecho o en cuanto a sus atributos como un sistema de reglas. Pues bien, durante mucho tiempo el positivismo como ideología ha generado abusos y excesos difícilmente justificables, que han llevado al uso despectivo de dicha voz. Para superar esta co...

DERECHOS COLECTIVOS QUE PARECEN INDIVIDUALES Y CÓMO DIFERENCIARLOS (AA16)

Desde finales del siglo XVIII la idea de los derechos humanos se ha desarrollado principalmente en torno a los derechos individuales. No obstante, en el siglo XIX el discurso de estos derechos amplió su espectro para proteger a grupos sociales vulnerables como las mujeres, los niños, los trabajadores, los campesinos, etcétera. A estos nuevos derechos la doctrina los ha denominado como de segunda generación . En México fueron de las principales consignas de las huestes revolucionarias que terminaron por fraguar en la Constitución de Querétaro. Estos derechos y la generación subsecuente (de solidaridad internacional) se clasifican como derechos humanos colectivos. Se caracterizan por la peculiaridad de las obligaciones que le impone al Estado: 1. Normativizar el derecho; 2. Establecer política pública; 3. Crear instituciones; 4. Generar acciones concretas; 5. Prever financiamiento público; y 6. Hacer congruente el cumplimiento de las obligaciones con el contenido del derecho. ...