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Mostrando entradas de septiembre, 2017

FILOSOFÍA DE LA LIBERACIÓN. LA MUJER Y LA JUSTICIA FEMINISTA (AA7)

El feminismo se justifica por la nada corta dominación que la mujer ha sufrido a causa de su sexo. Dominación no sólo perpetrada por hombres sino también por mujeres. El feminismo es la pugna por liberarse de ese yugo, la reivindicación de su sexo, el ejercicio de su libertad y el reconocimiento de su igualdad. Ello no es una demanda egoísta ni excluyente, sino una particularización de los marginados, de los oprimidos, de las víctimas, del «exterior» que tiene perfecta armonía con otros movimientos de liberación como el de los migrantes, indígenas, negros, lgbtti, palestinos, entre otros. La solidaridad en la filosofía de la liberación se da en dos sentidos, por un lado, entre esos grupos de oprimidos que se identifican en las mismas condiciones de exclusión o «exterioridad» y por otro lado desde «la totalidad», desde los no excluidos, incluso quizá de quienes ejercen la hegemonía, que reconocen en el otro-excluido el origen del contradiscurso, lo escuchan y facilitan el dialogo p

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (AA5)

La administración de justicia es una función del Estado recogida principalmente en el artículo 17 constitucional, aunque existen otras normas, tanto nacionales como internacionales, donde también se desenvuelve esta función (básicamente todas aquellas que regulan de forma sustancial la resolución de controversias). El artículo 17 contiene tres principios generales que constituyen a esta función, a saber: 1. La prohibición de la justicia-venganza; 2. El monopolio de la violencia legítima; y 3. La resolución de controversias. La administración de justicia stricto sensu es la resolución de controversias por los tribunales, ya sean administrativos o judiciales. No obstante, esta función no siempre es realizada por tribunales, existen algunos procedimientos administrativos en forma de juicio que también resuelven controversias, esa función que es materialmente jurisdiccional, pero formalmente administrativa, también se considera administración de justicia. Es decir, la administra

LA SOLIDARIDAD EN EL PENSAMIENTO DE KARL-OTTO APEL Y JOHN RAWLS

Según el Diccionario de la lengua española de la RAE, se entiende por solidaridad: «Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros». Este valor es el que subyace en la filosofía de Apel y Rawls de formas distintas, pero siempre como medio presupuesto para el desarrollo de su pensamiento. La solidaridad en la Ética del discurso La Ética del discurso es una teoría principista de la moral. Es formalista, universalista, procedimentalista y posmetafísica. Así la describe Dorando J. Michelini, quien explica que en el caso de Apel es una teoría Ética de dos niveles «la parte ‘A’ de fundamentación última de las normas morales y la parte ‘B’ de aplicación histórica y situacional de dichas normas.». Apel reconoce a la solidaridad en un sentido comunicativo o del lenguaje y considera que por cuanto hace a la fundamentación de las normas morales (Parte A), los interlocutores al deliberar sobre el fundamento de la norma se reconocen mutuamente, cumplen con la igualdad de de