Después de la Edad Media la humanidad se abrió paso entre las tinieblas con la luz de la razón, por medio de ésta fue capaz de destruir el viejo discurso de sumisión y aletargamiento en que se habían sumido los hombres. Así se volvió a estudiar el pensamiento clásico que sobrevivió gracias a su refugio en las bibliotecas de los claustros y se desarrollaron diferentes artes y ciencias. La política no fue la excepción, la ilustración representó una ola democratizadora en los Estados que para el siglo XVIII había terminado con la mayoría de los regímenes absolutistas. En su intento por destruir todo tipo de opresión, la razón se instauró como nuevo dogma. Esto sumado a la dinámica social que instauró el liberalismo económico, ha terminado por fragmentar a la sociedad quitándole varios de sus elementos de cohesión. Todo lo anterior sumado a la inmediatez que la tecnología nos ha proporcionado ha llevado al pensamiento moderno, a la sociedad moderna en general a una crisis.
Desde finales del siglo XVIII la idea de los derechos humanos se ha desarrollado principalmente en torno a los derechos individuales. No obstante, en el siglo XIX el discurso de estos derechos amplió su espectro para proteger a grupos sociales vulnerables como las mujeres, los niños, los trabajadores, los campesinos, etcétera. A estos nuevos derechos la doctrina los ha denominado como de segunda generación . En México fueron de las principales consignas de las huestes revolucionarias que terminaron por fraguar en la Constitución de Querétaro. Estos derechos y la generación subsecuente (de solidaridad internacional) se clasifican como derechos humanos colectivos. Se caracterizan por la peculiaridad de las obligaciones que le impone al Estado: 1. Normativizar el derecho; 2. Establecer política pública; 3. Crear instituciones; 4. Generar acciones concretas; 5. Prever financiamiento público; y 6. Hacer congruente el cumplimiento de las obligaciones con el contenido del derecho.