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MODERNIDAD EN CRISIS

Después de la Edad Media la humanidad se abrió paso entre las tinieblas con la luz de la razón, por medio de ésta fue capaz de destruir el viejo discurso de sumisión y aletargamiento en que se habían sumido los hombres. Así se volvió a estudiar el pensamiento clásico que sobrevivió gracias a su refugio en las bibliotecas de los claustros y se desarrollaron diferentes artes y ciencias. La política no fue la excepción, la ilustración representó una ola democratizadora en los Estados que para el siglo XVIII había terminado con la mayoría de los regímenes absolutistas. En su intento por destruir todo tipo de opresión, la razón se instauró como nuevo dogma. Esto sumado a la dinámica social que instauró el liberalismo económico, ha terminado por fragmentar a la sociedad quitándole varios de sus elementos de cohesión. Todo lo anterior sumado a la inmediatez que la tecnología nos ha proporcionado ha llevado al pensamiento moderno, a la sociedad moderna en general a una crisis.
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DERECHOS COLECTIVOS QUE PARECEN INDIVIDUALES Y CÓMO DIFERENCIARLOS (AA16)

Desde finales del siglo XVIII la idea de los derechos humanos se ha desarrollado principalmente en torno a los derechos individuales. No obstante, en el siglo XIX el discurso de estos derechos amplió su espectro para proteger a grupos sociales vulnerables como las mujeres, los niños, los trabajadores, los campesinos, etcétera. A estos nuevos derechos la doctrina los ha denominado como de segunda generación . En México fueron de las principales consignas de las huestes revolucionarias que terminaron por fraguar en la Constitución de Querétaro. Estos derechos y la generación subsecuente (de solidaridad internacional) se clasifican como derechos humanos colectivos. Se caracterizan por la peculiaridad de las obligaciones que le impone al Estado: 1. Normativizar el derecho; 2. Establecer política pública; 3. Crear instituciones; 4. Generar acciones concretas; 5. Prever financiamiento público; y 6. Hacer congruente el cumplimiento de las obligaciones con el contenido del derecho.

¿QUÉ ES LA DIGNIDAD HUMANA? (AA13)

Para tratar este tema necesitamos enfatizar que la voz dignidad es equivoca; en el Diccionario de la lengua española de la RAE tiene ocho acepciones. Nosotros seguiremos la primera de ellas, es decir ‘Cualidad de digno’. A su vez digno adolece de la misma equivocidad con seis acepciones en el referido diccionario, la primera de las cuales indica ‘merecedor de algo’. Luego entonces, la dignidad supone una relación entre dos elementos en la que se estima la pertinencia del uno con el otro. Por ejemplo, en la oración «El collar Swarovsky es indigno de la reina» dicho collar no merece ser portado por la monarca, es decir, no tiene dignidad y los mismo sucedería en «Ese diseño es indigno del nuevo iPhone». Ahora bien, cuando a la voz dignidad le agregamos el adjetivo «humana» uno de esos elementos forzosamente será el hombre, como sujeto universalizado, aún en situaciones particulares. Es así que por Dignidad Humana entendemos —al menos de forma semántica— aquello de lo que es merec